Fidelidad

La pólizas de FIDELIDAD cubre pérdida de dinero, mercancías u otras propiedades pertenecientes al asegurado o en cuales el tenga interés pecuniario, o estén en su poder por cualquier motivo, cuando tales pérdidas atribuyen a actos fraudulentos de sus empleados. Existen dos tipos de fidelidad:

  • Fidelidad Standard:

    Es la que sólo cubre a los empleados nombrados por el asegurado.

  • Fidelidad Comprensiva 3D:

    Abarca todos los empleados y ampara también los convenios de falsificación comercial, robo y asalto dentro y fuera del local, si así lo requiere el asegurado.

Convenios (Coberturas):
Requisitos:
  • Tener póliza de incendio.

  • Presentar a la compañía aseguradora una relación de los empleados y sus cargos, indicando cuales manejan dinero y valores, y el promedio mensual de esos montos.

  • Llevar a cabo las siguientes garantías:

Condiciones:
  1. El Asegurado garantiza tener Contabilidad y Registros Contables debidamente organizados y al día, los cuales podrán ser evaluados por la Compañía o sus representantes, al momento de ocurrir un hecho indemnizable. La Compañía no responderá ante el Asegurado y/o terceros por pérdidas ocurridas bajo la presente póliza, si se comprueba que las mismas tuvieron origen por la falta de aplicación parcial o total de esta garantía por parte del Asegurado. Será condición de esta póliza que el Asegurado demuestre la correcta aplicación de esta garantía.
  2. El Asegurado garantiza presentar al momento de una reclamación indemnizable, las pruebas fehacientes (documentos, facturas, depósitos, etc.) que comprueben el monto faltante reclamado, a falta de los cuales la Compañía indemnizará al Asegurado, mediante auditoría de sus libros y registros.
  3. El Asegurado garantiza guardar dichos documentos en un lugar debidamente protegido (preferiblemente en caja fuerte).
  4. El Asegurado garantiza efectuar depósitos bancarios que excedan del monto de RD$100,000.00 en vehículos cerrados, debidamente protegidos. El Asegurado se considerará su propio asegurador en el caso del incumplimiento de esta garantía en este tipo de operaciones.
  5. El Asegurado garantiza hacer varios depósitos bancarios al día, evitando que en horas no laborables exista exceso de efectivo de forma innecesaria, y procurando en esto reducir el monto de una eventual pérdida.
  6. El Asegurado garantiza practicar auditorías internas y/o inventarios en su(s) local(es) asegurado(s), al menos dos veces al año.
  7. Una vez el Asegurado detecte que algún empleado o grupo de empleados haya(n) vulnerado los controles internos y/o externos de su empresa, el Asegurado garantiza presentar formal denuncia-querella contra éste (éstos) a través de las Autoridades Judiciales Competentes, conjuntamente con las pruebas pertinentes. Copia de dicha denuncia-querella deberá ser depositada en la Compañía como parte de los documentos a entregar como pruebas de la infidelidad que haya originado una reclamación. El Asegurado entiende y conviene en darle seguimiento a este proceso, conjuntamente con la Compañía, con el objetivo de aminorar cualquier pérdida ocurrida.
  8. *Los valores detallados en este seguro corresponden a un Valor Agregado Anual, de acuerdo al límite establecido en los convenios asegurados descritos en la misma.
  9. *Para fines pertinentes, el Límite Agregado Anual significa la suma total a indemnizar al Asegurado por la Compañía, por pérdidas o serie de pérdidas indemnizables durante un año póliza. A este límite deberá descontarse el deducible estipulado bajo esta póliza, especificado en las Condiciones Generales.
  10. *El Límite Agregado Anual ira disminuyéndose en la misma proporción en que la Compañía indemnice al Asegurado por toda Pérdida o serie de pérdidas en dicho período. Cuando la póliza contemple un Límite por Colusión distinto al Límite por Convenio Asegurado, el Límite Agregado Anual será al igual Límite por Colusión estipulado, solo para el Convenio I (Infidelidad de Empleados).
  11. En caso de no presentarse las pruebas y documentos correspondientes a dicha pérdida, la Compañía o su representante mediante auditoría de los libros y registros del Asegurado, analizará el monto promedio de las operaciones que haya tenido el Asegurado, y entonces determinará el monto real a indemnizar.
  12. El Asegurado garantiza mantener dinero y/o valores en caja fuerte o cajas de seguridad durante días festivos y horas no laborables. La Compañía no responderá por pérdidas ocurridas a (l) (los) local (es) asegurado (s) si se comprueba que el Asegurado ha violado tal garantía. Será condición de esta póliza que el Asegurado demuestre en todo momento el cumplimiento de esta garantía.
  13. El objeto de la cobertura otorgada mediante la presente póliza es resguardar al Asegurado de dinero y/o valores propios de la actividad de (l) (los) local (es) asegurado (s). Quedan excluidos los daños físicos generados a (l) (los) local(es) asegurado (s), afectado (s) en cualquier evento indemnizable bajo esta póliza.

*Para cualquier otro convenio afectado, el Límite Agregado Anual será igual al Límite Asegurado para dicho Convenio.

Exclusiones:
  • Pérdidas a causa de cualquier acto fraudulento, doloso o criminal cometido por cualquier asegurado o un socio suyo, ya sea actuando solo o en complicidad con otros

  • Bajo el convenio de seguro 1, ninguna pérdida o parte de ella, según sea el caso; cuya prueba sea del hecho o de la cantidad, dependa de computaciones de inventario o de pérdidas y ganancias ; a condición, sin embargo, de que este párrafo no aplicara a pérdidas de dinero, valores u otras propiedades que el asegurado pueda demostrar mediante evidencia que no sean las mencionadas computaciones, haber sufrido a causa de actos fraudulentos o doloso cometidos por uno cualquiera o más de uno de sus empleados.

  • Bajo los convenios de seguro II y III, ninguna pérdida a causa de guerra declarada o no, guerra civil, insurrección, rebelión o revolución, ni a ningún acto o condición incidental a las mismas.

  • Bajo los convenios de seguros II Y III, pérdida: 1) por entrega de dinero o valores en operación de compra o cambio; 2) por errores u omisiones de contabilidad o aritméticos; 3) de manuscritos, libros de cuentas o records.

  • Bajo el convenio de seguro II, pérdida de dinero contenido en maquinas automáticas vendedoras o aparatos de diversión operados por monedas, a menos que la cantidad de dinero contenida en las mismas quede registrado continuamente por un aparato registrador dentro de ellas.

  • Bajo el convenio del seguro III, pérdidas de propiedades aseguradas mientras se encuentren bajo la custodia de una compañía de vehículos blindados de motor, a menos que tal pérdida sea en exceso de la cantidad recobrada o recibida por el asegurado bajo (1) el contrato del asegurado con la propia compañía de vehículos blindados de motor; (2) el seguro mantenido para beneficio de sus clientes por la propia compañía de vehículos blindados de motor; (3) y cualquier otro seguro de indemnización en vigor, en cualquier forma que sea mantenido para beneficio de los clientes del citado servicio de la compañía de vehículos blindados de motor, y en ese caso, esta póliza solo cubrirá tal exceso.

  • Bajo los convenios de seguros II y III, pérdida a causa de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación.

En Caso de Reclamación:

Debe presentar los siguientes documentos a Angloamericana de Seguros, S. A. :

  • Descripción de cómo ocurrió el siniestro

  • Relación de pérdidas

  • Comprobante de las pérdidas (facturas)

  • Acta policial certificada

  • Copia de la denuncia–querella presentada por ante las autoridades competentes, denunciando el hecho (en caso de infidelidad de empleados).

  • Cerciorarse de que su póliza esté totalmente saldada, o que cualquier acuerdo de pago suscrito se esté cumpliendo según lo acordado por la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas.

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